Normas de Convivencia 

Reglamento interno

 

U. E. COLEGIO LA CONCEPCIÓN

Terrazas del Club Hípico

S0318D1503

979.84.68 – 979.95.08 – Fax 979.01.56

 

MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA

PARA LOS ALUMNOS

ARTICULO 1:          El presente documento constituye el reglamento interno que regirá el funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio LA CONCEPCIÓN  ubicada en la Avenida América  con  calle Venezuela, Terraza B. Terrazas del Club Hípico. Baruta Edo. Miranda

 

ARTICULO 2:          La Unidad Educativa se regirá por las disposiciones de la Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica  de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA),  por las del presente Reglamento y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo en uso de sus atribuciones legales.

 

ARTICULO 3:          La Unidad Educativa Colegio la Concepción Terrazas  es un Plantel perteneciente a la Sociedad, sin fines de lucro, que se propone atender a la formación de sus alumnas y alumnos e impartir enseñanza en los niveles de: Preescolar, Básica y Media.

Se identifica ante la sociedad, como Colegio CATOLICO, al servicio de la educación, dentro de la misión de la Iglesia al estilo que Madre Carmen Sallés intuyo a la luz de María inmaculada. Los miembros de esta Comunidad Educativa se comprometen a ser coherentes y consecuentes con la propuesta filosófica y formativa que la inspira y en su defecto a respetar y colaborar con la misma.   Persigue como objetivo general, además de los fines que le señala la Ley, “LOGRAR  JÔVENES CON SENTIDO DE RESPONSABILIDAD, CAPACES DE VIVIR EN JUSTICIA Y LIBERTAD, SIENDO FERMENTO DEL AMOR CRISTIANO PARA TRANSFORMAR LA SOCIEDAD”.  Para ello, se propone:

1.-     Colocar, como centro de sus actividades, la persona de sus educandas/educandos para hacerlas artífices de su propio destino, tomando conciencia de su ser y de su misión en el mundo.

2.-     Desarrollar la personalidad de las alumnas y de los alumnos, para que sean capaces de ejercer sus responsabilidades familiares, profesionales, cívicas; de vivir auténticamente su fe, como una respuesta libre al llamado de Dios, siempre de acuerdo con las características del momento histórico en que les toque vivir.

3.-     Incorporar a los profesores a la difícil tarea de formar cristianas comprometidas y  cristianos comprometidos, haciendo de nuestro Colegio un “CENTRO DE EVANGELIZACION”. 

4.-     Lograr una colaboración decidida y clara entre la Familia y el Colegio, incorporando plena y activamente, a los Padres y Representantes de la Comunidad Educativa.

5.-     Crear un ambiente de Comunidad Escolar, animado por el espíritu evangélico de libertad y caridad.

6.-     Inculcar en las educandas / los educandos que concurran a nuestras aulas, un claro conocimiento histórico de Venezuela, y capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en su desarrollo.

7.-     Imbuir a las/los alumnas/alumnos de los principios de nuestra democracia auténticamente representativa, como sistema que ha de llevarnos al goce y estabilidad plena en nuestra condición soberana.

8.-     Proyectar la acción educativa del Colegio hacia la Comunidad, con el fin de aprovechar  los talentos y sus  creaciones artísticas, musicales, deportivas y cualquier otra.

9.-     Cualquier otra que se establezca con posterioridad.

 

CAPITULO     II

DE  LAS ALUMNAS / LOS  ALUMNOS

ARTICULO 4:   “Serán alumnas/alumnos regulares los que formalicen su inscripción según los pasos a seguir por la Ley y los Reglamentos,  de acuerdo al nivel respectivo que acredite el Plantel“.

 

SECCION  PRIMERA

DE LOS DEBERES

ARTÍCULO  5:         Son deberes de las alumnas y los alumnos:

 

1.               Asistir   al Plantel y cumplir  con el horario establecido para el grado y nivel que cursa, con el uniforme reglamentario, provistos de los útiles necesarios y de los materiales que indique cada Profesor, de acuerdo con la índole de la materia respectiva. . ( En caso de ausencia de algún docente debe esperar las instrucciones del docente de guardia, su coordinador(a) y el personal directivo)

2.               Usar  dentro del colegio el uniforme reglamentario sin ningún aditamento que deforme su esencia.

3.               Cumplir con sus obligaciones en materia de educación ( Artículo 93, literal F de la LOPNA)

4.               Participar activamente en las clases de todas las áreas académicas, cumpliendo con todas las actividades de la asignatura y acumular su 70% de la evaluación continua. ( Artículo 93, literal F de la LOPNA)

5.               Las alumnas y alumnos repitientes  están  obligadas/obligados a asistir diariamente a las clases de toda la asignatura, aunque no la curse,  según su horario, y cumplir con todas las actividades de aula según los planes de clase y de evaluación y  acumular 70% de la evaluación continua.

6.               Participar en el ceremonial de izar y arrear la bandera, rendir honores a los símbolos patrios (Decreto 743 de 1975) y honrar a la patria. ( Artículo 93, literal A de la LOPNA) Mantener una actitud de respeto y silencio en la formación.

7.               Dirigirse con orden, conservando el ambiente armónico del Plantel al trasladarse de un lugar a otro, especialmente al caminar por los pasillos y escaleras hacia las aulas respectivas

8.               Respetar los derechos y garantías de las demás personas (Artículo 93, literal C de la LOPNA). El trato a las compañeras/los compañeros debe fundamentarse en los principios que sustentan nuestras normas de convivencia (Resolución 669 del ME)

9.               Cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades educativas competentes.

10.            Mantener el orden y la disciplina dentro de todas las áreas  del colegio. 

11.            Utilizar responsablemente las instalaciones y material didáctico del colegio

12.            Utilizar adecuadamente las áreas de receso: El patio cubierto como zona de juegos tranquilos y las canchas como área para juegos activos con balones. Está prohibido utilizar el área de las canchas para sentarse a conversar y/o  ingerir alimentos y bebidas.

13.            Contribuir con el mantenimiento el colegio en perfecto estado de limpieza, utilizar los depósitos para la basura    

14.            Asistir a las actividades especiales planificadas  por el Colegio y a los actos públicos que dispongan las autoridades competentes.

15.            Participar activamente en las clases de Religión y  Educación en la fe, retiros, convivencias y otras actividades que se propicien pastoralmente.

16.            Practicar en su diario vivir los principios básicos de la Doctrina Cristiana Concepcionista: generosidad, sinceridad, tolerancia, solidaridad, honestidad, respeto, etc., con las personas y la propiedad ajena.

17.            Proyectar  la  formación  religiosa y moral que perciben en el Colegio, en sus prácticas cristianas y en su actividades fuera del colegio

18.            Contribuir, en todo momento, al buen nombre del Colegio, dentro y fuera de él, como una actitud de respeto hacia la Institución y hacia las familias que integran la Comunidad Concepcionistas

19.            Mantener un espíritu de colaboración al bien común.

20.            Dispensar un trato respetuoso, amable y cordial al personal docente, administrativo y obrero que labora dentro del colegio, así como a todas las madres que integran el personal religioso de la institución.

21.            Mantener dentro y fuera del aula las normas del buen hablante y del buen oyente en materia de comunicación

22.            Utilizar un vocabulario adecuado y cortés, evitar palabras obscenas, despectivas y ofensivas contra cualquier miembro de la comunidad

23.            Acatar las instrucciones e indicaciones dadas por el docente.

24.            La alumna o  el alumno,  no podrá salir del aula de  clase sin previa autorización del Profesor.

25.            Las alumnas y los  alumnos,  deberán   entregar   a   sus    Profesores,  en  las  fechas previamente señaladas, sus tareas, trabajos e investigaciones, etc., (pues no habrá prórroga para los mismos).

26.            Cuando por motivo justificado, la alumna/ el alumno es retirado de clase y enviado a la Biblioteca, deberá desarrollar el contenido que se está trabajando en el salón, sacar alguna conclusión y entregarla al Profesor, dentro de su horario de clases, para su evaluación.

27.            Abstenerse de masticar chicle en cualquier área del colegio, de igual forma no debe consumir ningún tipo de alimento o chuchearías dentro del aula, ni en la formación a la hora de entrada

28.            No se le está permitido a las alumnas y alumnos traer al Plantel, bajo ninguna circunstancia, vehículos de motor: automóviles, motos, etc.

29.            No se les está permitido a las alumnas y alumnos, de todos los niveles, utilizar en el Aula de Clase, ni traer al plantel: Diskman, IPOD, MP3, MP4, Nintendo, PSP, Cámaras Fotográficas de ningún tipo, Gameboys, Ningún tipo de juego electrónico portatil  Celulares, Black Berry, laptop  tabletas electrónicas y otros artículos no cónsonos con el proceso Enseñanza-aprendizaje. (Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos. Artículo 78 de la LOPNA)

30.            Está prohibido traer al colegio objetos de valor, tales joyas, relojes costosos, cadenas collares sarcillos, prendas de oro, celulares, tabletas, IPOD; IPAD y cualquier otro que pueda extraviarse perderse o ser objeto de apropiación indebida. EL COLEGIO NO SE HACE RESPONSABLE POR LA PERDIDA DE LOS MISMOS  

31.            A  la hora de salida, las alumnas y  los alumnos, deberán permanecer dentro del Plantel, preferiblemente en las inmediaciones del área destinada para quienes la vienen a buscar.

32.            No está permitido a las alumnas y los alumnos, facilitar el ingreso o la permanencia de terceras personas a las instalaciones del colegio.

33.            Está terminantemente prohibido, alterar, rayar, extraviar, esconder o romper los diarios de clase, la comisión de una de estas acciones, se considera falta grave, pues los mismos son documentos legales, probatorios de la asistencia de los alumnos, de las actividades desarrolladas en el aula, de la asistencia del docente y del registro de las incidencias ocurridas en las horas de clase.

34.            Las  demás  que señale la normativa vigente y las autoridades del Plantel.

 

SECCION  SEGUNDA

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 6:          Son derechos de las alumnas y los alumnos:

  1. Recibir una educación, que corresponda a los fines que persigue el Estado Venezolano, y de acuerdo con los objetivos específicos del Proyecto Educativo del Colegio, y de su Ideario Concepcionista.
  2. Conocer   lo  relativo al régimen de evaluación, disciplinario y de faltas y sanciones según lo previsto en la LOPNA, LOE, RLOE y Las Normas de Convivencias del plantel.
  3. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes ( Artículo 57 de la LOPNA) 
  4. Recibir  de  los   Profesores,   la   información    relacionada   con    la planificación de lapso y de evaluación. ( Artículo 55 de la LOPNA)
  5. Recibir   atención  educativa  en  el  Año  Escolar,   durante  200 días hábiles, como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los bloques contenidos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del Plan de estudio correspondiente.
  6. Recibir  de los profesores los  exámenes, tareas y otras asignaciones, previamente corregidos, para su revisión y aclaratorias a que dieran lugar.  Estos quedarán en poder de la/el alumna/alumno, a excepción de las pruebas de materia pendiente y revisión.
  7. Utilizar los servicios que funcionan en el Plantel, recibir en ellos la atención adecuada, de acuerdo con los fines y normas.
  8. Derecho a participar en el proceso de Educación ( Artículo 55 de la LOPNA)
  9. Utilizar el local, mobiliario y útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación y material del Plantel, de acuerdo con los fines a que se destinan y a las regulaciones señaladas en las presentes Normas. (Resolución 669)
  10. Utilizar los campos deportivos del Colegio, según las normas estipuladas en los Reglamentos que rigen los mismos.
  11. Participar en las actividades recreativas, sociales y culturales planificadas por el Colegio, atendiendo las normas establecidas para tal fin.
  12. Recibir de las autoridades, personal del Plantel y de los demás alumnas/alumnos, un trato adecuado a su condición de jóvenes, en proceso de formación.(Derecho a ser respetados por los educadores Artículo 56 de la LOPNA)
  13.  Exigir de sus compañeras/compañeros, en la oportunidad que lo amerite, un comportamiento regido por los valores y principios CONCEPCIONISTAS.
  14. Recibir orientación y asesoramiento de los miembros del Colegio, para el mejor desarrollo de las actividades que realiza.
  15. Elegir y ser elegida/elegido, para los diferentes cargos de las organizaciones estudiantiles que funcionen en el Colegio: Clubes o Centros, según su preferencia.
  16. Planificar y desarrollar actividades complementarias que contribuyan al logro de los fines perseguidos por el Colegio, haciéndose sujeto activo de su propia formación. ( Artículo 63 de la LOPNA)
  17. Formar   parte  de   los equipos deportivos, comisiones y delegaciones estudiantiles, que representen al Colegio, de acuerdo con las normas y los reglamentos. ( Artículos 63 y 81  de la LOPNA)
  18. Recibir menciones o reconocimientos, según el caso, cuando su participación o colaboración en cualquier actividad que desarrolle, sea sobresaliente o destacada, siempre y cuando el niña/niño o adolescente mantenga una conducta adecuada al ideario Concepcionista.
  19. Derecho a opinar y ser oído ( Artículo 80 de la LOPNA) 
  20. Los demás que señale la normativa vigente y las autoridades del Plantel.

 

SECCION  TERCERA

DEL TRAJE ESCOLAR

ARTICULO 7:          El  Traje Escolar es de uso obligatorio diariamente en todas las instalaciones del  Plantel y no podrá ser modificado ni alterado utilizando otro tipo de vestimenta ni de calzado. Está conformado como se señala a continuación:

 

PRE ESCOLAR:

1.-       Niñas: Pantalón de liga en la cintura, de tela azul marino. Chemise amarilla, con la insignia del Colegio bordada.

Niños: Pantalón de liga en la cintura, de tela azul marino. Chemise blanca, con la insignia del Colegio bordada.

2.-       Medias blancas.

3.-       Zapatos negros escolares o mocasines.

4.-       Suéter Azul marino abierto, con el logo del Colegio bordado y debidamente identificado con el nombre de la alumna/ del alumno.

 

 EDUCACIÓN PRIMARIA:

1.-       Niñas: Falda azul marino de dos tachones adelante y dos atrás. El  largo de la misma debe ser hasta la rodilla. Chemise Blanca, con la insignia del Colegio bordada.

Niños: Pantalón de vestir azul marino (sin liga), con correa negra. Chemise Blanca, con la insignia del Colegio bordada.

2.-       Medias largas completamente blancas y sin adornos.

3.-       Zapatos negros escolares o mocasines.

4.-       Suéter Azul marino abierto, con el logo del Colegio bordado y debidamente identificado con el nombre de la alumna/ del alumno.

 

EDUCACIÓN MEDIA:

1.-       Alumnas: Falda azul marino de dos tachones adelante y dos atrás. El  largo de la misma debe ser hasta la rodilla, Chemise Azul Claro (de 1ero a 3er año) o Beige (4to y 5to año), con la insignia del Colegio bordada y debe permanecer por dentro de la falda.

Alumnos: Pantalón azul marino de vestir, con correa negra. Chemise  Azul  Claro (de 1ero a 3er año) o Beige (4to y 5to año), con la insignia del Colegio bordada y debe permanecer por dentro del pantalón.

2.-       Medias largas completamente blancas y sin adornos.

3.-       Zapatos negros escolares o mocasines.

4.-       Suéter Azul marino abierto, con el logo del Colegio bordado y debidamente identificado con el nombre de la alumna/ del alumno.

 

ARTÍCULO 8:            El Uniforme reglamentario de Educación Física para todas (os) las (os) alumnas (os) será:

-   Mono azul marino (no licra) con el logo bordado;  franela blanca de cuello y mangas azul marino, con el logo timbrado.

-   Zapatos de goma completamente blancos;  medias blancas tobilleras (no escarpines).

-   Está prohibido traer otro tipo de zapato

 

ARTICULO 9: Queda prohibido el “Traje de Gala” para los actos escolares.

 

ARTICULO 10:  La/El alumna/alumno que por razones justificadas no porte el uniforme, se le podrá permitir la asistencia a clase por un lapso prudencial, no más de dos días  siempre y cuando consigne al Plantel la debida justificación avalada por La Defensoría Escolar (resolución 1762).

           

SECCION CUARTA

DEL SALON DE CLASES  Y  OTRAS AREAS DEL COLEGIO

 ARTICULO 11:

1.         En el nivel de Educación Media, las(os) alumnas (os) deben esperar al profesor durante 5 minutos, en orden y silencio, pasado este tiempo la semanera o el semanero participará a la  coordinación, de la cual recibirá instrucciones.

2.         No comer ni tomar ningún tipo de bebidas dentro del aula, ésta es un espacio que sólo se utiliza para recibir clases.

3.         Las(os) alumnas(os) no deben permanecer dentro del aula, durante el recreo.

4.         Prestar la debida atención en clase manteniendo una actitud de respeto hacia sus compañeros y sus profesores.

5.         No masticar chicle dentro de ningún área  del Colegio, por estética e higiene bucal y para evitar el deterioro que provoca la goma en pupitres, paredes y pisos.

6.         No  está  permitido el consumo de cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco ni bebidas alcohólicas.(Articulo 92 de la LOPNA)

7.         No está  permitido comer en los pasillos ni en las escaleras

8.         Está prohibida el ingreso y la permanencia de personas que no formen parte de la comunidad educativa, dentro de las áreas del colegio 

 

ARTÍCULO 12: Son deberes y atribuciones de los alumnos y alumnas:

1.-     No permanecer en los pasillos y corredores mientras se desarrollen las clases, ni deambular por el Colegio.

2.-     Las (os) alumnas (os)  podrán acudir a  las Oficinas de Información: administración, secretaría, reproducciones y proveeduría de uniformes, durante el receso. Fuera de este horario deberá estar autorizada (o) por la respectiva coordinación.

3.-     Las (os) alumnas (os) deben permanecer en las áreas destinadas a su nivel.

4.-     Las alumnas y los alumnos, bajo ningún  concepto podrán facilitar la entrada y permanencia a  personas que no formen parte de la comunidad educativa.

5.-     Está prohibido sacar bolsos, morrales, carteras y afines, del aula, en la hora del receso, actividades de Educación Física, laboratorios y horas libres.

  

SECCION QUINTA

DE OTRAS NORMAS  DE CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 13:   Horario de las actividades escolares:

 

PRE ESCOLAR:

Inicio de las actividades a las 7:45 am y finalización a las 12:45 m. Las actividades de inicio son: Acto de Formación, reflexión de la mañana, entonación del Himno Nacional y/o  Himno del Colegio, y si la ocasión amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico o Religioso.

 

EDUCACIÓN PRIMARIA:

Inicio de las actividades a las 7:40 am y finalización a la 1:25 pm. Las actividades de inicio son: Acto de Formación, reflexión de la mañana, entonación del Himno Nacional y/o  Himno del Colegio, y si la ocasión amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico o Religioso.

 

EDUCACIÓN MEDIA:

Inicio de las actividades a las 6:50 am y finalización a la 1:25 pm (la salida de 4to y 5to de Educación

Media está sujeta al horario establecido). Las actividades de inicio son: Acto de Formación, reflexión de la mañana, entonación del Himno Nacional y/o  Himno del Colegio, y si la ocasión amerita, realizar otros actos de carácter Cívico Patriótico o Religioso.

 

ARTICULO 14:   Los Padres o Representantes que acompañan a sus hijos deberán retirarse del Plantel o Colegio antes de iniciarse el Acto de Formación.

 

ARTICULO 15:   La inasistencia a las actividades escolares durante uno o más días deberá ser justificada personalmente por uno de sus padres o representantes al incorporarse, la/el alumna/alumno, de nuevo a clases. Se consideran ausencias justificadas: enfermedad del (la) alumno/alumna, alguno de los padres; trámites de documentos de identificación; citas ante tribunales; fallecimiento de un familiar. Todo justificativo de ausencia deberá ser acompañado por la documentación que respalde la misma.

Hasta que  el representante pueda justificar personalmente la inasistencia, deberá comunicarse por cualquier vía con la respectiva coordinación explicando la situación. Mientras el representante no se haga presente personalmente el/la alumno/alumna permanecerá realizando sus actividades escolares en un área especial destinada para ello.

 

ARTICULO 16: Las (os) alumnas (os)  inasistentes a las evaluaciones, para tener derecho a presentar las mismas, deben justificar su inasistencia de acuerdo a lo establecido en las presentes normas. 

 

ARTICULO 17: Todo alumna/alumno que llegue al Plantel luego de haberse iniciado las actividades escolares debe pasar por la coordinación respectiva a solicitar el pase de incorporación a clase.

Al tercer retardo en el periodo de un mes, para poder ingresar al aula, la alumna/ el alumno debe venir acompañada/acompañado por uno de sus padres o representantes quien habrá de justificar los retardos acumulados utilizando el formato correspondiente.

 

 

ARTICULO 18:     Ningún  alumna/alumno podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clases sin el debido permiso de la Dirección,  Subdirección o Coordinación a solicitud por escrito de su respectiva madre, padre o representante, quien deberá retirarlo personalmente o en su defecto por la persona debidamente autorizada.

          Si la alumna/alumno, por motivos realmente necesarios y urgentes necesita retirarse del Plantel cuando aun su horario escolar no ha culminado, será retirada/retirado por su representante u otra persona debidamente autorizada.

         

          Por persona autorizada se entiende aquella que consigne ante las autoridades del plantel un documento donde se especifique: nombre y apellido de la alumna/del alumno, grado/año y sección, nombre, apellido y número de C.I. del representante, nombre, apellido y número de C.I. de la persona autorizada, motivo del retiro, así como fotocopia de la cédula del representante y de la persona autorizada. El documento debe contener la firma autógrafa de ambas personas.

         

Los casos excepcionales serán tratados por algún miembro del Consejo Directivo. 

 

ARTICULO 19:    La responsabilidad del Colegio para con las alumnas/ los alumnos termina una vez concluido el horario escolar.

 

ARTICULO 20:   Para las alumnas, el uso de accesorios (zarcillos, collares, pulseras, bandanas, cintillos, piercing tatuajes túneles etc.) debe ser sencillo y discreto de acuerdo a los colores de su uniforme, Esta prohibido el cortes, colores  y peinados (pinchos, punk) extravagantes que desvirtúen la seriedad del uniforme.

 

ARTICULO 21:   Está prohibido para los alumnos, el uso de accesorios (zarcillos, collares, pulseras, bandanas, cintillos, piercing tatuajes, túneles etc.) así como  los cortes, colores  y peinados (pinchos, punk) extravagantes que desvirtúen la seriedad del uniforme. Los alumnos no deben llevar cabello largo o coleta ni barba.

 

ARTICULO 22:   No se permitirá la entrada a clases de alumnas/alumnos maquilladas (os), ni con las uñas pintadas.

 

ARTÍCULO 23: Todos los miembros de la Comunidad Educativa deberán contribuir con su conducta a mantener en perfecto estado de conservación y limpieza el edificio, sus dependencias y anexos: la dotación y material del Colegio.

 

ARTICULO 24: Todos los miembros de la Comunidad Educativa deberán pertenecer y participar, activamente, en alguna de las organizaciones del Colegio, con un compromiso de responsabilidad y entrega.

 

ARTICULO 25: La alumna/el alumno deben servir de enlace entre el Colegio y el hogar, a fin de facilitar la comunicación  permanente.

 

ARTICULO 26: Todas/todos  las alumnas/los alumnos contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica a base de esfuerzos y dedicación.

 

ARTICULO 27: Durante el desarrollo de las actividades escolares se utilizara  el castellano, oral y escrito, como idioma oficial. Se prohíbe el uso de metalenguajes, jergas, palabras que distorsionen el lenguaje.

 

SECCION  SEXTA

DEL INCUMPLIMIENTO  DE LOS DEBERES  O ALTERACIONES DE LOS HECHOS   Y  SUS  SANCIONES CORRESPONDIENTES.

 

ARTICULO 28: Se entiende por  INCUMPLIMIENTO la alteración de los Hechos y/o  del orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del Plantel.

 

 

ARTICULO 29: Las causas que ameritan sanción, o pueden impedir la permanencia de su hija o hijo, representada y representado  en el Colegio. Están tipificadas en los Art. 57 y 93  de la LOPNA, Reglamento General de la LOE,  Resolución 1.762 y Normas de Convivencia del Plantel.    

 

  ARTICULO 30: Se incurre en Incumplimiento o Alteración de los Hechos  en  las siguientes        circunstancias: 

1.-     La falta de interés por trabajar y rendir más, en todas las actividades programadas.

2.-     La pérdida del curso por negligencia.

3.-     La inasistencia reiterada y/o injustificada a las actividades que se promuevan para la mejor formación de los alumnos, dentro o fuera del Plantel (cursillos, convivencias, charlas, etc.).

4.-     El entorpecimiento de la buena marcha de la Sección, Curso o Colegio.

5.-     Inadecuada presentación personal.

6. -    El bajo rendimiento en Educación Religiosa Escolar, valorado a través de las clases de Religión y en compromiso con la Comunidad Cristiana.

7.-     La deshonestidad, el fraude, la “viveza”, en cualquier actuación de los alumnos, dentro del Colegio, tales como: usar material no autorizado en los exámenes, dar excusas falsas, perturbar el orden durante la realización de una prueba, apropiarse de bienes, materiales y útiles ajenos.

8.-     El faltar a clase, sin la debida justificación de acuerdo al Art.15 de la Normas de Convivencias.

9.-     El ausentarse de las horas de clases sin previa autorización y salir del aula sin la autorización del docenterespectivo.

10.-   Abandono del Plantel sin la autorización correspondiente. Negarse a entrar a clases, estando dentro de las instalaciones del colegio.

11.-   Las actitudes o expresiones que revelen rechazo o menosprecio hacia personas o hacia la institución.

12.-   Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

13.-    El irrespeto a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

14.-   Atentar contra la integridad física, psíquica y moral de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

15.-   Consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que altere su comportamiento y conducta.

16.-   Extraviar esconder, alterar, romper, o destruir intencionalmente los diarios de clase, las hojas de control y evaluación de los docentes.

17.-   El entorpecimiento de la buena marcha de la Sección, curso o Colegio en general.

18.-   Introducir en el Plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.

19.-   Falsificación de firmas y/o documentos

20.-   Provocar desordenes durante la realización de cualquier prueba o evaluación y/o participen en hechos que comprometan su eficacia.

21.-   No participar en el ceremonial de izar y arrear la bandera y  rendir honores a los símbolos patrios (Decreto 743 de 1975 ) y Honrar a la patria y sus símbolos (Artículo 93, literal A de la LOPNNA)

22.-   Facilitar la entrada y permanencia dentro de las áreas de colegio, a personas que no formen parte de la comunidad educativa

23.-   Deteriorar y destruir en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

24.-   Apropiación indebida, robo o hurto de dinero objetos o bienes de  de cualquier miembro de la comunidad del colegio o de objetos y bienes  propios de la institución  

25.-   El incumplimiento de las normas de convivencia  o la  no aceptación de la Normativa del Colegio.

26.-   Cualquier otra acción que por su naturaleza o efecto sea considerada como grave por la Dirección.

27.-   Reincidencia en  uno o varios de los hechos anteriormente expresados.7

 

ARTICULO 31: Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta, los casos que no se describen  en el presente artículo serán tratados por la Coordinadora respectiva, el Consejo de Curso, el Consejo General de Profesores o Consejo Directivo, sin menoscabo de sus derechos.

 

SANCIONES: El incumplimiento, la omisión o desacato de las normas de convivencia se consideran como faltas las cuales se tipifican como leves, moderadas y graves

-          Las faltas leves ameritan firma en el Registro de Incidencias de la coordinación respectiva.

-          Para las faltas moderadas se enviara una notificación escrita al representante

-          Las faltas graves ameritan la citación al representante para ser notificado de la falta cometida por el alumno o alumna y la sanción a ser aplicada de acuerdo a lo previsto en la normativa legal vigente y las normas de convivencia

El incumplimiento

A.   Las faltas a las que se refiere el Artículo 30, en los numerales

  1. 3, 4,  5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21 y  23 ameritan Firma en el Registro de Incidencias de la coordinación respectiva.
  2. Lo señalado en los numerales del 12 al 27 son faltas graves
  3.  1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 15, 16, y  23 ameritan la citación del representante y aplicación de la sanción respectiva.
  4. 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22 y 23 ameritan, si es menor de 11 años cambio de ambiente. Si es mayor de 12 años suspensión temporal.
  5.  16, 17, 19, 21, 22 ,  25, 26 y 27 serán tratados por el Consejo Directivo
  6. 3, 10, 12, 14, 15  22, 23, 24, 25 y 27 se notificara al Consejo de Protección.

 

B.   Al firmar por tercera (3era) vez el Registro de Incidencias, el caso se llevará al Consejo Directivo y donde se determinara la gravedad de la falta y la sanción respectiva.

C.   Las alumnas y los alumnos que incumplan con el Articulo 5, numeral 28, se les retiraran los mencionados instrumentos electrónicos, estos serán devueltos a su representante por el profesor guía, quien enviará cita para tal efecto.

D.   Por el incumplimiento del Art 12 del reglamento, se procederá a colocar la correspondiente nota en el registro de incidencias.

E.   Las alumnas y alumnos que no cumplan con el artículo 7 del reglamento no se les permitirá la entrada al aula, con excepción de las actividades evaluadas  y se le enviara la respectiva notificación al representante.

F.     Los alumnos y alumnas que de manera voluntaria, por negligencia o descuido deterioren o dañen los materiales didácticos, equipos electrónicos, pupitres sillas material deportivo, materiales de laboratorio, sus instalaciones o cualquier otro bien del colegio deberán reponerlo con otro igual y  costear los gastos de su  reparación

G.   Todo alumno o alumna que de manera reiterada incumpliera con las normas de Convivencia y no acatare o hiciere caso omiso de las sanciones previstas en estas,  será remitido al consejo de protección de niño, niña y adolescente, a la defensoría escolar  o a la fiscalía de menores según lo amerite el caso.

H.   Los alumnos y alumnas que incumplan con el artículo 5, numeral 29 de este reglamento, el docente procederá a retirar el objeto en cuestión y a consignarlo en la coordinación respectiva, donde se levantara la incidencia, el mismo será devuelto al representante legal, por el docente guía del curso previa solicitud  de cita por parte del representante.

I.      Todo alumno o alumna que incumpliera con lo previsto en el artículo 30 numeral 10, se considera como jubilado de clase, lo cual es una falta grave y el incumplimiento de sus obligaciones en materia de educación (Art. 93, letra f LOPNNA).  se le citara al representante para que justifique su ausencia a clase y no podrá ingresar al aula.

En estos casos se notificara por escrito al consejo de protección de los derechos del niño, niña y adolescente.   

J.    Los alumnos o las alumnas que incurrieran en faltas que no ameriten sanciones serán amonestados verbalmente y se les aplicará el tratamiento pedagógico correspondiente de acuerdo a su conducta disruptiva.  

             

SECCION SEPTIMA

DE LOS SEMANEROS

 

ARTICULO  32:       Se denominan SEMANEROS  a las alumnas y a los alumnos que durante los días hábiles de una semana, prestan colaboración especial a los Profesores de su Sección.

Son deberes y Atribuciones:

1.-     Llevar al aula el Diario de Clases, los marcadores, el borrador y cualquier otro útil o material que requiera el Profesor para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas murales, compases, escuadras, etc.).

2.-     Recoger a primera hora de clases los trabajos asignados para el día, así como los vaucher de pago del colegio.

3.-     Cuidar  de  los  útiles  y   materiales   que   recibe y devolverlos personalmente al finalizar la última clase.

4.-     Cuidar, junto con el Profesor, de que no permanezcan alumnos en el aula durante el tiempo de recreo.

5.-     Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada Profesor.

6.-     Notificar a  la  Coordinación,  por  alteraciones,   enmendaduras, borrones y demás daños que presentare el Diario de Clases.

7.-     Velar por la limpieza y buena presentación del aula; informar a las autoridades competentes cuando haya descuido, por parte de los alumnos o del personal de aseo y mantenimiento.

8.-     En caso de que no haya llegado el respectivo docente al aula, en los 5 primeros minutos de la hora, verificar con la coordinadora la llegada del mismo e informar al grupo de la acción a seguir.

9.-     Prestar cualquier otra colaboración que, para el trabajo de la cátedra, necesite el Profesor.

10.-   La  Semanera/ El semanero  y  la  Delegada / el delegado  de   Curso  de turno, combinará sus actividades de vigilancia del salón y útiles escolares.

11.-   Cualquier otra que se establezca con posterioridad.

 

ARTICULO 33: Los Semaneros se turnarán siguiendo el orden en la lista de los alumnos, de la sección  respectiva.

          La inasistencia de la semanera /del semanero de turno será suplida por la alumna/el alumno que aparezca en la lista, con el número inmediato superior, y a falta de ésta, por la que siga en el mismo orden, y así sucesivamente.

 

ARTICULO 34: Las Semaneras /Los Semaneros serán instruidos por la Coordinadora, acerca de sus funciones y la responsabilidad que de ellas se derivan.

 

SECCION OCTAVA 

DE LA PLANTA FISICA

 

ARTICULO 35:        El alumno cuidará de las instalaciones, mobiliario y equipos del Plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación.

 

ARTÍCULO 36:        Muy especialmente evitará dañar los equipos de computación, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales, cuyos costos serán grabados a los padres correspondientes en caso de deterioro o descuido o mal uso (Ver Decreto 2731. Gaceta Oficial Nº. 31524.  Caracas, 7 de Julio de 1978).

 

ARTICULO 37:        Igualmente conservarán el orden y el aseo en las clases, baños, patios, etc. no rayando los pupitres, mesas, paredes, etc.

 

SECCION NOVENA

DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO Y TITULO DE BACHILLER

 

ARTICULO 38:        El Ministerio del Poder Popular para la Educación, por intermedio del Director del Plantel otorgará el Certificado de Educación Primaria (6to. Grado) y el título de Bachiller.

 

ARTICULO 39:        Para optar al Certificado de Educación Primaria y al Título de Bachiller, los interesados deberán haber aprobado la totalidad de las áreas, asignaturas o similares, de los Planes de Estudio correspondientes y haber cumplido, para el otorgamiento de los mismos, con los requisitos de carácter administrativo establecidos por el Ministerio del Poder Popular de Educación, según Art. 125, Cap. 6 del R.G.L.O.E.

 

ARTICULO 40:        Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del Título de Bachiller, se deberá exigir a cada Alumno su participación en una actividad que beneficie a la comunidad o al Plantel, de acuerdo al R.G.L.O.E., Cap. III, Art. 27.

 

DE LA PROMOCION DE BACHILLERES:

 

ARTICULO 41:       

            Las Bachilleres /los Bachilleres de la U.E. Colegio “LA CONCEPCIÒN” designarán como nombre de las Promociones el que corresponda al Plantel o el que determine el Ministerio del Poder Popular para la Educación para el momento.

 

ARTICULO 42:        Las actividades de Graduación serán coordinadas por una Comisión, integrada por la Directora, Docente Guía, un miembro de la Junta Directiva de la S.P.R., un Representante, un docente y un  alumno por cada sección.

 

ARTICULO 43:        La  mencionada comisión  aprobará  y  realizará  todas  sus  actividades  en  horas extra-escolares con el fin de no interrumpir el Horario Escolar.

 

ARTICULO 44:        El Acto de Graduación será coordinado por el Personal Directivo y la comisión, nombrado por la Dirección.

 

ARTICULO 45:        Las actividades que se promueven en relación con la graduación de Bachilleres, deben estar de acuerdo a la Resolución 73 de fecha 02-07-2003, revestidas de la mayor sencillez y orientadas a mantener un clima de comprensión, armonía y espíritu de solidaridad humano-cristiana.

            Los alumnos/las alumnas asistirán al Acto Académico con el Traje Escolar.

 

ARTICULO 46:        Los fondos económicos, para sufragar los gastos que ocasionen las actividades de la graduación, serán recaudados por la comisión designada para ello, sin implicar el buen nombre del Colegio.

Bajo ningún concepto el colegio promueve ni autoriza la elaboración compra o venta de artículos de promoción de grado tales como suéter, franelas, bolsos, chemis, chapas medallas o cualquier otro artículo ni su uso dentro  del colegio de los mismo pues desvirtúan el uniformes y se incumple con el decreto de uniforme único emanado por el Ministerio del Poder popular para la Educación promulgado en Julio de 1.980

 

ARTICULO 47:        El Acto de Graduación deberá realizarse en el Auditorio del Colegio, el cual se reserva el derecho de admisión. Se iniciará rindiendo honores a los Símbolos de la Patria y de la Entidad Federal correspondiente, un Docente designado por la Directora, expondrá un tema relacionado con la Identidad Nacional o Regional.

            Las tarjetas de invitación al Acto Académico son personales e intransferibles.